Medidas respecto a practicar deporte según las fases (actualizado)

En la fase 2 habrá más libertad en cuanto a horarios para entrenar

Hacer deporte en Fase 2
Hacer deporte en Fase 2

Poco a poco todas las comunidades autónomas van avanzando en esta fase de desescalada. Cuando un territorio cambia de fase debe permanecer como mínimo dos semanas en la misma. La Comunidad Valencia, por ejemplo, seguirá más tiempo porque no ha solicitado el paso de fase 1 a la 2 por prevención.La Comunidad de Madrid pasa mañana 25 de mayo a la Fase 1, y otras comunidades que ya habían alcanzado la Fase 1, a Fase 2.

Hay que tener en cuenta que al legislar se legisla para todo el mundo, y nos hemos encontrado al principio con ambigüedades en ciertas medidas que luego se han ido aclarando (por ejemplo, el uso de la mascarilla no obligatorio en el caso de hacer deporte al aire libre), o que si en el tiempo permitido en la franja horaria para entrenar cuenta el desplazamiento que nos creó tantas dudas en la Fase 0, se han aclarado en la Fase 1.

Repasamos las medidas relacionadas con la práctica de deporte al aire libre según se haya alcanzado la Fase 1 y la Fase 2:

Fase 1

  • El deporte federado debe realizarse de forma individual, pero se puede coincidir con otros deportistas, hasta un máximo 10 personas, aunque deberá mantenerse la distancia de seguridad de dos metros y las medidas de higiene. En el BOE publicado esta mañana el Ministerio de Sanidad permite a partir de este mismo lunes el entrenamiento en grupo, permitiendo entrenar en grupos de hasta 10 personas para las zonas que se encuentren en la fase 1 de la desescalada y de hasta 15 personas para aquellas zonas que se encuentren en fase 2 de la desescalada. También se admite la actuación de empresas de turismo activo con grupos no superiores a 10 personas. No está clara la regulación de la escalada, pero según entienden en la FMM (Federación Madrileña Montañismo), estaría permitida, giardando siempre las normas de distanciamiento social y la higiene si se usa material compartido.

 

  • Franjas horarias. En la Fase 1 se mantiene la medida de realizar la actividad física en las franja horarias de 6h a 10h y de 20h a 23h. Las comunidades autónomas podrán reajustar las horas en las que está permitida la práctica deportiva pudiendo modificar estas dos horas antes o dos horas después siempre que no se supere el máximo de horas de actividad física permitida.

 

  • Movilidad: si eres deportista federado para acceder a una instalación deportiva o a la montaña puedes moverte dentro de los límites de mi provincia según lo establecido en la Orden SND/399/2020; Capitulo II; Artículo 7.1 respecto a la flexibilización de medidas de carácter social, toda persona tiene permitido desplazarse por su provincia para la realización de las actividades permitidas en la Fase I. En la Fase 0 teníamos la duda de que el desplazamiento se pudiera realizar fuera de la franja horaria de entrenamiento. En la FASE 1 se mantienen las franjas horarias del entreno, pero después se puede circular libremente por la provincia. 

 

  • Se pueden contratar actividades de montaña con guías profesionales que no conlleven desplazamientos fuera de la provincia de residencia de los clientes. 

 

  • Se abren Centros de Alto Rendimiento (CAR), Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR) y Centros de Tecnificación Deportiva (CETD/CTD). Las instalaciones públicas o privadas al aire libre. se abren sólo para la práctica deportiva de manera individual (manteniendo la distancia social de seguridad recomendada de 2m), sin contacto y con cita previa (p.e. pista de atletismo, pista de tenis (1 contra 1), campo de golf... y respetando el 30% de capacidad de aforo de la instalación. Se deberán cumplir las normas de seguridad y sanitarias marcadas en la OM SND/399/2020. Centros deportivos públicos o privados (incluidos gimnasios)  para actividades deportivas individuales, con cita previa, que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.

 

Fase 2 

  • Más libertad en cuanto a horarios: en cualquier franja horaria excepto las reservadas a mayores de 70 años. Una de las principales medidas que nos afecta como deportistas es que tendremos mucha más libertad horaria para realizar nuestros entrenamientos, así lo dicta el capítulo 2, artículo 7 del BOE: Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

  • Se permite la práctica físico-deportiva, individual, sin contacto físico y respetando la distancia de 2 metros en la playa.

  • A partir del lunes se podrá entrenar en grupo en grupos de hasta 15 personas. La nueva orden recueda la obligación de mantener las medidas de seguridad e higiene, y mantener la distancia de seguridad (en caso de no ser posible, utilizar medidas alternativas de protección física "mascarilla").

 

MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL DURANTE LA PRÁCTICA FÍSICA AL AIRE LIBRE: 

Mantener distancias de seguridad con personas que no sean del círculo cercano/familiar del propio domicilio, debiendo aumentar las distancias ya recomendadas en lugares cerrados (mínimo 2 metro) en caso de realizar las actividades al aire libre, dado que el riesgo de contaminación es mayor cuando las personas se desplazan al aire libre una detrás de otra en la misma dirección. Estas distancias deberían aumentarse en función de la intensidad y dirección del viento. 

  • Caminando: aumentar la distancia a mínimo 4-5 metros. 
  • Corriendo suave: 5/ 6 m. Carrera intensa: 10 m. Para adelantar a otra persona: 3 m en horizontal. 
  • En bicicleta: distancia mínima de 20 metros. Además para adelantar en bicicleta es recomendable ocupar un carril diferente y a la distancia que dicta la DGT. 

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Foto: Mikael Helsing

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