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Uso de la mascarilla: ¿es obligatoria al hacer deporte al aire libre?

Distancias recomendadas si corremos o montamos en bici y nos encontramos con gente

Elena Moro

5 minutos

¿Correr con mascarilla es obligatorio?

A partir de mañana, jueves 21 de mayo, será obligatorio el uso de la mascarilla para mayores de seis años.La medida, detallada en el BOE de hoy dejaba alguna ambigüedad respecto a la obligación de llevarla mientras realizamos deporte aeróbico al aire libre, que luego ha aclarado el Ministerio de Sanidad. Te lo explicamos a continuación.

Este es el texto donde se detalla la medida:

 "La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos. El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

En su virtud, con arreglo a las facultades previstas en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

En el artículo 2, al hablar sobre las excpeciones de los Sujetos obligados en el apartado C -c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla- se interpreta que la actividad de quienes van a correr entra en esta excepción, están exentos de llevarla mientras están corriendo, aunque los expertos en medicina deportiva con los que hemos hablado, y los recientes estudios de la Universidad Católica de Leuven y la Politécnica de Eindhoven acerca de la aerodinámica y la propagación del virus a la hora de correr o montar en bicicleta han llegado a la conclusión de que para evitar contagios por coronavirus: “Dos metros no es distancia suficiente de seguridad entre corredores o clclistas”. 

En nuestro segundo Podcast hablamos con Maria José Núñez, especialista en medicina deportiva, que nos lo explicó sencillamente: "en ciclismo los ciclistas se colocan a rebufo, uno detrás de otro, el primero crea una especie de vacío que rompe la resistencia del aire, permitiendo a quien va detrás ahorrar energía y ganar velocidad; esta acción que aumenta el rendimiento en una situación normal, con el riesgo de contagio del COVID puede hacer peligrar nuestra salud. Si estamos en un sitio con gente, vamos a intentar estar fuera de ese rebufo: si vamos caminando dos metros, si vamos en carrera suave, 5/6 metros, si vamos en carrera intensa, 10 metros; si me encuentro a alguien y quiero adelantarle, 3 metros en horizontal. Si no hay nadie delante no tengo que llevar la mascarilla puesta, pero en el caso de encontrarme a alguien y no poder mantener las distancias recomendadas, hay que ponérsela". En el caso de que estés solo en el monte y no haya nadie alrededor, podemos ir sin mascarilla y al ritmo que queramos.  

Vamos a intentar estar fuera de ese rebufo: si vamos caminando dos metros, si vamos en carrera suave, 5/6 metros, si vamos en carrera intensa, 10 metros; si me encuentro a alguien y quiero adelantarle, 3 metros en horizontal.

 

Desde Oxígeno apelamos a la sensatez y responsabilidad de cada uno de nosotros, y que actúe consecuentemente según las situaciones. Hacer deporte individualmente, manteniendo distancias recomendadas de seguridad y si no se puede y nos cruzamos con gente, ponerse la mascarilla.

Puedes escuchar la entrevista completa a Maria Jesús Núñez, especialista en medicina deportiva, sobre volver a la montaña con seguridad y de la forma más saludable aquí: